SINEACE

El día de ayer, el Congreso peruano aprobó la ley que crea el "Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE". El proyecto ya había sido aprobado en noviembre del año pasado, pero el Ejecutivo presentó 11 objeciones, de los cuales sólo 2 se han tomado en cuenta.

Las características del SINEACE aprobado por el Congreso son las siguientes:

  • Establece 3 órganos operadores: 1)educación primaria-IPEBA; 2) educación superior no universitaria-CONEACES y 3) educación universitaria-CONEAU.
  • El SINEACE estará adscrito al Ministerio de Educación
  • Cada órgano operador permitirá la participación de "entidades especializadas" públicas o privadas que evalúen a las instituciones educativas, estas entidades deberán estar registradas para ejercer su función.

Al respecto han habido muchas críticas al presente proyecto aprobado, algunas son:

  • Establecer 3 órganos operadores diferenciando entre educación superior universitaria y NO universitaria. Esto van en contra de la tendencia actual en ver a la educación superior como un TODO, una educación terciaria que no tiene porque discriminar entre estas modalidades, un seminario organizado por el MED y a la cual asistieron representantes de Institutos Superiores estuvieron de acuerdo con tal unidad. Algo que lamentablemente no reconoce la presente ley.
  • Proponer la figura de "entidades especializadas" diferenciándose de los países vecinos que adoptan una organización en "pares académicos". Esto significa que la labor de acreditación le pertenece al propio órgano operador que funciona mediante la participación de docentes expertos en la materia. Con esto se evita el modelo outsourcing propuesto en estos momentos.
Con el pasar de los días veremos si el Ejecutivo aprueba la ley o la vuelve a observar. Por lo pronto acá hay una interesante definición de acreditación propuesto por la American Psychological Association-APA para que nos demos una idea de lo que se viene.

"El proceso de acreditación implica establecer un juicio sobre en qué grado un programa ha logrado las metas y objetivos en consonancia con el modelo de entrenamiento que se ha propuesto o formulado. Es decir, no es a los expertos que acreditan a quienes les corresponde prescribir explícitamente las metas educativas de un programa o los procesos mediante los cuales aquellos deban alcanzarse; más bien de lo que se trata es de que puedan juzgar en qué medida un programa logra resultados y alcanza metas coherentes con el modelo de formación que se ha formulado y concordantes con los principios orientadores contenidos en este documento. Si las metas de un programa y el respectivo modelo de entrenamiento aparecen descritos clara y cuidadosamente, entonces los diferentes "usuarios" atendidos por este programa deben poder tomar las correspondientes decisiones informadas respecto de la calidad del programa y de los estudiantes allí formados. Por lo tanto, la acreditación en psicología está encaminada a: " lograr un consenso general sobre las metas que se propone un proceso formativo….. estimular la experimentación sobre los métodos para alcanzar tales metas y ….. sugerir las maneras de establecer estándares elevados en un contexto de variabilidad flexible y de razonable libertad"

(APA-Commitee on Accreditation, 2002, Book 1, p. 2)


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