Se aprueba reglamento de ley del Sineace
Lea el reglamento
Reglamento del Sineace
El día de ayer el Ministerio de Educación publicó el reglamento de ley del Sineace.
Les envío para su revisión, pueden hacer sus comentarios en el siguiente correo sineace@minedu.gob.pe, o por escrito a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional.
Se cuenta con 10 días para ello.
Descarga el reglamento
Derechos de autor
"La biblioteca no presta videos a casa". Eso me confun´dió, mi pregunta obvia era: ¿Si prestan libros a casa, porque no hacen lo mismo con los videos? Resolví la pregunta gracias a un especialista en el tema que me dijo: "Derechos de Autor", una cosa es prestar libros y otra diferente es prestar material audivisual o software, aquí las excepciones son diferentes y están establecidas en la ley de Derechos de Autor (que todo trabajador del conocimiento como usted que lee este post debería conocer)
Por suerte y casualidades me ha estado interesando todo el tema sobre los derechos de autor y los copyrigth, este interés me ha llevado a colocar en este blog la licencia Creative Commons, en la cual haciendo uso de mis derechos como autor de los post de este blog los comparto con ustedes para su uso no comercial.
Pero que pasaría si yo no quisiese que otras personas utilicen este contenido, pues nada, estaría en mi derecho: Legítimo derecho.
¿Y si yo fuera profesor universitario? Cómo podría proteger aquella presentación en power point, aquella separata que reparto a mis alumnos, aquellas grabaciones de mis clases. Es decir, tengo derechos sobre el contenido realizado por mi, pero la Universidad ¿lo sabe, lo reconoce?
¿Es diferente crear un maquina de vapor (una gran patente que cambió el mundo) que crear un libro? A los dos les ampara los mismos derechos de autor, y tenemos que conocerlo puesto que esta sociedad del conocimiento nos obliga a conocer el marco jurídico que establece cada sociedad.
Más preguntas. ¿A quien le pertenece la Tesis de Grado? ¿A la Universidad que te brindó su asesoría, sus laboratorios, etc? o ¿al alumno? Dice el especialista, que al alumno como autor.
Municipalizar la educación
Todos sabemos lo difícil que ha sido la regionalización en el Perú, esto no nos da algún indicador de lo sensible que puede resultar transferir algunas competencias del MED (no sé cuales!) a los municipios.
Algo deben intuir, tengo una resistencia mental para considerar al Estado como el único proveedor de educación en el Perú, es más algunas veces he insinuado la propuesta de desaparecer el MED.
Y es que el Estado no está capacitado para encargarse de la educación, menos aún con un jefe que no entiende nada de gobierno y que no tiene un horizonte de lo quiere hacer en economía, justicia o defensa, y que en materia educativa está haciendo lo mismo que en otros sectores: decir y decir, jugar y jugar sin tener claro el final del camino, el rumbo y lo que se quiere hacer con la formación de miles de niños.
Hay más temas que son indicadores de la improvisación: la futura aprobación de la ley universitaria, la discusión de la ley de educación superior no universitaria, la falta de aprobación de la ley de carrera magisterial, la falta de reglamentación del Sineace, y etc.
La educación como política de Estado
En google noticias
te evaluas, te acreditas, ¿y el reglamento?
Muchas universidades están realizando eventos académicos sobre el tema, con el fin de sensibilizar a su comunidad, como es el caso de San Marcos que realizó un evento para discutir el reglamento de ley del Sineace (que todavía no se aprueba), Universia presenta un resumen que pueden revisar.
Discutir sobre un reglamento de ley que debió haberse aprobado hace más de 5 meses debe preocupar a toda la comunidad educativa. Ya tenemos el Sineace, pero aún no camina, no marcha, no funciona, no existen directivos y no ha sesionado ni una vez. No sabemos nada sobre las agencias evaluadoras que se conformarán y prácticamente estamos acabando el año frustrados por esta indefinición. ¿Podemos hacer algo?
Acreditación educativa inevitable
La contrareforma de Cordova
(o la burocracia en llamadas telefónicas)La actual gestión universitaria de la mayoría de las universidades está regulada por la ley universitaria nº23733; para muchos, esta es una ley muy reglamentarista y cuyo rechazo se expresa en el cambio al ámbito juridico de la ley nº 882 (que paradójicamente brinda más "autonomía" en términos de gestión que la otra). Antes estas dos leyes clasificar a las universidades del Perú en dos: las que están bajo el amparo de la 23733 y las de la 882.
Para algunos especialistas los aspectos legales y administrativos no son tan importantes como la identidad de la universidad, citan modelos anglosajones en donde conviven tanto las universidades empresa manejadas por junta de accionistas y dirigidas por un gerente (Universidad de New York) y otras con todo el señorio y las costumbres antiguas (tipo Harvard)
Pero hay otras posiciones que no toman en cuenta estas excepciones, y se basan en el contexto político y cultural latinoamericano propio, en la cual nuestra actual manera de hacer las cosas y de manejarnos como institución empieza con una reforma allá en Córdova (Argentina), no es casual que las banderas de la autonomía universitaria y el cogobierno sean emblemas tan arraigados en nuestra tradición universitaria, es una conquista y es muy difícil dejar las conquistas de lado, es una pasión.
Es anecdótico que precisamente en Córdova aparezca una noticia jocosa sobre el rector y las
180 llamadas telefónicas en 21 días que realizó desde China y Europa, significa que aproximadamente realizaba 9 llamadas diarias para resolver asuntos institucionales: "Hemos tenido varios conflictos docentes por lo que me preocupaba y por eso realizaba las llamadas" dice el rector.
¿A qué se debe esta limitada capacidad de delegación? a un perfil personal o a un problema institucional (ligado con el diseño organizacional), o los dos.
El diseño organizacional ineficiente que no permite delegar las funciones y/o que no otorga el liderazgo al resto de autoridades asociado a la figura mediática y autoritaria de un rector que quiere estar presente en todos los problemas que se suceden al interior de la universidad provocan estas noticias.
¿Estaremos haciendo algo por cambiar nuestra situación? ¿Es la nueva ley universitaria un cambio a favor de la flexibilidad, la transparencia, la calidad y la eficiencia?
Rector de Córdova gasta más de ocho mil dólares en llamadas
Proyecto de Ley propuesto por la ANR
P.D.: "No sabía que las llamadas eran tan caras", agrega el señor rector, y yo no sé porque no utiliza otros medios de comunicación más eficientes como los mails, los chats (skype p.e.)
Perú al mundial
Cuando una institución privada realiza este tipo de proyectos para recaudar fondos, nos está diciendo implícitamente que el actual financiamiento no basta, por lo que se recurre a otras formas creativas de hacer dinero.
Esto sucede también en nuestras instituciones educativas desde hace muchos años, ahí los padres organizados en las APAFAS realizan múltiples actividades económicas a fin de mejorar la infraestructura escolar, pagar las horas de un psicólogo o un docente especialista (danza, computación, inglés, etc), o para reconocer el trabajo del docente (mediante agasajos u otros). Estas APAFAS han funcionado durante años en casi todos los colegios estatales; del estado o parroquiales, la vigilancia y/o sanción de los directivos de estas organizaciones siempre ha sido responsabilidad de los propios padres.
El Congreso promulgó una ley que reconoce y norma sus actividades, la ley Nº 28628, con ello se institucionaliza una de las actividades más dedicadas al avance educativo.
Las atribuciones otorgadas son interesantes, sólo falta que manejen fondos directamente o participen en su gestión, tal vez la creatividad que siempre han demostrado nos sorprenda otra vez. Una Apafa con autonomía para organizarse es una Apafa fuerte y que puede vigilar el buen desempeño de sus autoridades.
Es recomendable que los padres de familia operen bajo la ley actual, la labor de los padres y del Estado consistirá en hacer cumplir estas normas, en un país que necesita tomar conciencia de la importancia de respetar las instituciones de derecho.
Ley 28628
Difusión: la APAFA ya tiene su ley
Se publicó la ley del SINEACE
Hoy martes 23 se publicó en el diario El Peruano, la ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), por lo que oficialmente nuestro país cuenta con un organismo encargado de velar por la calidad de nuestras instituciones educativas.A recordar el numerito: Ley Nº 28740.
SINEACE
El día de ayer, el Congreso peruano aprobó la ley que crea el "Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE". El proyecto ya había sido aprobado en noviembre del año pasado, pero el Ejecutivo presentó 11 objeciones, de los cuales sólo 2 se han tomado en cuenta.
Las características del SINEACE aprobado por el Congreso son las siguientes:
- Establece 3 órganos operadores: 1)educación primaria-IPEBA; 2) educación superior no universitaria-CONEACES y 3) educación universitaria-CONEAU.
- El SINEACE estará adscrito al Ministerio de Educación
- Cada órgano operador permitirá la participación de "entidades especializadas" públicas o privadas que evalúen a las instituciones educativas, estas entidades deberán estar registradas para ejercer su función.
Al respecto han habido muchas críticas al presente proyecto aprobado, algunas son:
- Establecer 3 órganos operadores diferenciando entre educación superior universitaria y NO universitaria. Esto van en contra de la tendencia actual en ver a la educación superior como un TODO, una educación terciaria que no tiene porque discriminar entre estas modalidades, un seminario organizado por el MED y a la cual asistieron representantes de Institutos Superiores estuvieron de acuerdo con tal unidad. Algo que lamentablemente no reconoce la presente ley.
- Proponer la figura de "entidades especializadas" diferenciándose de los países vecinos que adoptan una organización en "pares académicos". Esto significa que la labor de acreditación le pertenece al propio órgano operador que funciona mediante la participación de docentes expertos en la materia. Con esto se evita el modelo outsourcing propuesto en estos momentos.
"El proceso de acreditación implica establecer un juicio sobre en qué grado un programa ha logrado las metas y objetivos en consonancia con el modelo de entrenamiento que se ha propuesto o formulado. Es decir, no es a los expertos que acreditan a quienes les corresponde prescribir explícitamente las metas educativas de un programa o los procesos mediante los cuales aquellos deban alcanzarse; más bien de lo que se trata es de que puedan juzgar en qué medida un programa logra resultados y alcanza metas coherentes con el modelo de formación que se ha formulado y concordantes con los principios orientadores contenidos en este documento. Si las metas de un programa y el respectivo modelo de entrenamiento aparecen descritos clara y cuidadosamente, entonces los diferentes "usuarios" atendidos por este programa deben poder tomar las correspondientes decisiones informadas respecto de la calidad del programa y de los estudiantes allí formados. Por lo tanto, la acreditación en psicología está encaminada a: " lograr un consenso general sobre las metas que se propone un proceso formativo….. estimular la experimentación sobre los métodos para alcanzar tales metas y ….. sugerir las maneras de establecer estándares elevados en un contexto de variabilidad flexible y de razonable libertad"
(APA-Commitee on Accreditation, 2002, Book 1, p. 2)
Noticias sobre este tema:
El Comercio.-Insisten en tema de evaluaciones
GICES informa
Lee la ley que crea el SINEACE